Registro de Copropietarios: la obligación que muchos edificios todavía no cumplen

Una de las obligaciones menos conocidas —pero igual de exigibles— de la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria es el Registro de Copropietarios. Según el Reglamento de la Ley, cada copropietario tiene un plazo de 60 días corridos desde que inscribe su unidad en el Conservador de Bienes Raíces para registrarse ante la administración del condominio. Si hay algún cambio posterior —por ejemplo, la venta de la unidad o un nuevo arrendatario—, la actualización debe hacerse dentro del mismo plazo.

¿Por qué importa esto en la práctica? Porque un registro desactualizado dificulta enviar citaciones a asamblea, calcular correctamente los quórums de votación, cobrar gastos comunes a la persona correcta y, en general, saber quién vive o es responsable de cada unidad ante una emergencia. Muchas comunidades siguen administrando esta información en planillas sueltas o de memoria, lo que genera errores evitables.

Una buena práctica es que la administración recuerde periódicamente esta obligación a los copropietarios —por ejemplo, en la citación a la asamblea ordinaria— y mantenga un proceso simple para actualizar los datos cuando cambian. Conviene hacer de esto una rutina más, no una excepción.


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